Condiciones Generales de Contratación abb

En esta página pasaremos a exponer las condiciones generales de la contratación, que se reflejaran en la denominada «Hoja de encargo Profesional», por las que se regirá «abb-abogados.es» en sus relaciones con sus clientes: fijándose los precios, formalidades, objeto de contratación, etc.

  • Datos personales;
  • Los Trabajos;
  • Los Honorarios;
  • El Cliente;
  • Cita Previa.

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1. Datos personales: 

  • El cliente, a los solos efectos de elaborar la hoja de encargo profesional, deberá facilitar una serie de datos mínimos para la elaboración del encargo así como para la posterior emisión de la factura objeto del encargo (por lo que estos consistirán en: Nombre, Apellido, o Razón social, Dirección postal, D.N.I./N.I.F./C.I.F., Teléfono). 

2. Los Trabajos:

  • La ejecución de los trabajos profesionales encomendados se efectuarán en régimen de arrendamiento de servicios jurídicos, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y a las cláusulas previamente pactadas entre las partes, y que quedarán plasmadas en la hoja de encargo.
  • Por tanto, la Letrada se obliga por el presente contrato a una obligación de medios, de los mejores medios para la obtención del resultado inicialmente proyectado. Siendo así, que el servicio se prestará con unos niveles de calidad y pureza propios de la profesión (denominados por la Jurisprudencia, «lex artis«). Dichos medios se adecuarán a las exigencias del cliente, siendo éste parte fundamental y colaboradora para la obtención de los mismos, colaboración que se le requiere mediante la aportación de toda la documentación necesaria para el desempeño del servicio, de la realización de las gestiones que requieran de su hacer (localización de testigos, medios de prueba, etc.), etc.
  • Entre los deberes anunciados, se encuentra el deber de cumplir con las leyes procesales y el deber de información adecuada al cliente. De tal forma que las oportunas explicación sean lo suficientemente claras para que la persona lega en el conocimiento de la ciencia del Derecho sepa en caso de pendencia litigiosa del asunto, su estado, incidencias, posibilidad de recurrir las decisiones judiciales, gastos a devengar, etc.
  • Este deber, lo ha entendido el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 26 diciembre de 1996, 25 marzo de 1998 y 14 de mayo de 1999, como que: «Un abogado para cumplir con los requisitos de la diligencia especial hacia sus clientes debe cerciorarse que sus clientes están perfectamente informados cada vez que los avatares procesales abren una nueva etapa esencial para sus intereses, de los que ello implica o a lo que los mismos puede afectar».

3.- Los Honorarios: en la Hoja de Encargo Profesional se detallarán los honorarios profesionales:

  • Fijándose inicialmente una cuantía, sin perjuicio de la que resulte en su momento.
  • Que se presupuestarán en la cantidad fijada en el punto primero, y de la que será necesario para el comienzo de las actuaciones, sin cuyo abono la hoja de encargo no tendrá validez, el que se realice previamente un entrega, denominada » provisión de fondos » o primer pago, correspondiente al 30% del importe presupuestado. Salvo pacto en contrario.
  • Los cuales no incluyen los correspondientes a la intervención de otros profesionales, necesarios o no, como el/a Procurador/a de los Tribunales (cuya actuación es preceptiva, entre otras, cuando el pleito a entablar o a defender ha sido valorado / cuantificado en un importe igual o superior a 2.000,00 €), los Peritos u otros profesionales que deban intervenir. Tampoco se incluyen los gastos por desplazamientos o de otra naturaleza, ni los suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de los trabajos de este encargo, todo lo cual será, en su caso, objeto de una factura especificada y detallada.
  • El cliente se compromete a pagar los honorarios devengados y cursados al momento de la entrega de la factura (en su caso, salvo pacto en contrario) o minuta de honorarios. Pasado este plazo, o el previamente pactado, los honorarios devengarán un interés equivalente al legal del dinero entre particulares, y en las relaciones con empresas un interés equivalente al de operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre; BOE 314/2004, de 30 de diciembre de 2004).
  • La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e I.G.I.C procedentes (en su caso) y, en caso de disconformidad del cliente con su importe, podrá optar por ejercitar las acciones judiciales que le asistan o por impugnarla ante la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, sometiéndose a su decisión arbitral, que la Letrada desde este momento acepta, obligándose a acatar y cumplir su resolución.

4.- El Cliente:

  • El cliente deberá facilitar a la Letrada todos los datos y documentación necesaria para la correcta prestación del servicio que sea objeto del encargo.
  • Así mismo, autoriza expresamente la recogida y tratamiento de los datos necesarios para la buena prestación del mismo, en lo que no fueren facilitados, a cuyo efecto se hace constar que los datos personales del cliente serán incorporados a un fichero, responsabilidad de la Letrada que, sin perjuicio de estar protegido por las normas de secreto profesional, permite ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas; en los términos y condiciones previstos por la legislación de Protección de Datos vigente en cada momento.
  • A tal efecto, el cliente consiente expresamente la cesión de sus datos cuando ello sea necesario para la mejor prestación del servicio contratado, siempre que solamente se cedan los datos imprescindibles para ello; consentimiento que en cualquier momento podrá ser revocado mediante comunicación fehaciente a la Letrada.

5.- Cita previa:

  • La solicitud de cita previa se canalizará por cualquiera de los medios ya expuestos en la presente página web: vía telefónica o mediante el uso de nuestro formulario de contacto.
  • Una vez recibida la petición de cita se le emplazara para fijarla en mi despacho, ya que no se atenderán consultas o consultas jurídica por ninguna de las vías anteriores (salvo pacto en contrario). Formalizada la cita (fijada la hora y el día), la misma consistirá en la atención personalizada del cliente en mi despacho (sin que sea válida ninguna otra formula, salvo pacto en contrario).
  • Dicha consulta, una vez sea atendida, deberá ser abonada a la Letrada por el importe previamente pactado o exigido por la Letrada. Tras la cual se expedirá y se le hará entrega de la correspondiente factura por el importe abonado (que deberá exigir, si no fuese así).

En San Cristóbal de La Laguna a 30 de abril de 2020